Art. Octavo
En vigor desde 1 ene 2004
El obligado al pago realizará el ingreso mediante la presentación del documento de ingreso ajustado al modelo que corresponda de los incluidos en el anexo de esta Orden en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras, la cual validará en ese mismo momento la operación, con indicación de fecha e importe. La entidad colaboradora sólo admitirá el ingreso en la medida que coincida el importe que se pretenda ingresar con el consignado en el documento de ingreso.
El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad.
En todo caso, dicho abono se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado. Efectuada cada anotación, se actualizará el saldo existente en la cuenta en ese momento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#octavo