Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 2004
Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las entidades colaboradoras en la recaudación. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, la entrega por las entidades colaboradoras en la recaudación al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado, quedando desde ese momento obligada ante la Hacienda Pública la entidad o intermediario. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la entidad colaboradora en la recaudación no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad por su incumplimiento.
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eli/es/o/2003/12/29/pre3662#quinto

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