Art. Cuarto

En vigor desde 10 ene 2007
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad. Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados. Se modifica por el apartado único.1 de la Orden EHA/3082/2006, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17635 .

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eli/es/o/2003/12/29/pre3662#cuarto

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