Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2004
Aquellos ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y que, al ser objeto de contraído previo, vienen recaudándose por el sistema de entidades colaboradoras en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, seguirán ingresándose de acuerdo con su procedimiento actual hasta que la Intervención General de la Administración del Estado introduzca las reformas necesarias para su recaudación en los términos establecidos en esta Orden.
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Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#disposicion-transitoria-primera