Art. Décimo

En vigor desde 1 ene 2004
Una vez realizados los procesos de validación de la información aportada por las entidades colaboradoras, a que se refiere el apartado III.2 de la Orden de 15 de junio de 1995, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá la información correspondiente a los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden a la Intervención General de la Administración del Estado de forma centralizada, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado, a fin de que dicho Centro pueda efectuar la aplicación contable de esos ingresos.
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eli/es/o/2003/12/29/pre3662#decimo

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