Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 ene 2008
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado podrá atribuirse la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061, incluidos en el anexo de esta Orden, a otros órganos u organismos del sector público, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden. Se modifica por el apartado único.2 de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-249 .

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eli/es/o/2003/12/29/pre3662#disposicion-adicional-unica

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