Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

13 / 17
En vigor desde 1 ene 2004
Aquellos ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y que, al ser objeto de contraído previo, vienen recaudándose por el sistema de entidades colaboradoras en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, seguirán ingresándose de acuerdo con su procedimiento actual hasta que la Intervención General de la Administración del Estado introduzca las reformas necesarias para su recaudación en los términos establecidos en esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/12/29/pre3662#disposicion-transitoria-primera