Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2004
Dentro del último trimestre del año 2004, los órganos de la Administración General del Estado habrán de solicitar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la nueva autorización de las cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito para la realización de los ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
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eli/es/o/2003/12/29/pre3662#disposicion-transitoria-segunda

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