Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 mar 2016
La información relativa a datos identificativos, empleos, ajustes de tiempos que correspondan y los méritos que afecten a los alumnos de los centros docentes de formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil, será comunicada al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal por el centro docente, una vez obtenido el primer empleo de la escala correspondiente, a efectos de su anotación en la hoja de servicios de los interesados. La información correspondiente a las penas y sanciones disciplinarias relativas a este personal se incorporará a las hojas de servicios, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que regula la anotación y cancelación de las penas y sanciones en la documentación de los guardias civiles.
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eli/es/o/2016/03/03/pre280#disposicion-adicional-segunda

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