Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 mar 2016
La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático de la hoja de servicios corresponde a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, a través del Servicio de Recursos Humanos, que utilizará de modo prioritario los procedimientos telemáticos que cumplan con los protocolos de seguridad que se establezcan. El empleo de tales medios telemáticos alcanzará, igualmente, a las compulsas y certificaciones solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/03/03/pre280#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil