Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 mar 2016
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, la Jefatura de Personal de la Guardia Civil adaptará el contenido de las hojas de servicios de los guardias civiles a lo dispuesto en la misma, haciendo hincapié en que las distintas anotaciones se consignen en el apartado correspondiente. Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de las hojas de servicios que se remitan a los órganos competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, se ajuste a la estructura descrita en el artículo 4.
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eli/es/o/2016/03/03/pre280#disposicion-transitoria-primera

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