Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 mar 2016
Los datos administrativos que obren en las hojas de servicio del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil, y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en la nueva hoja de servicios que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.
Asimismo, este personal podrá solicitar la inclusión en su hoja de servicios de aquellos datos administrativos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentación militar, y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2016/03/03/pre280#disposicion-adicional-primera