Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 6 mar 2016
1. La apertura de la hoja de servicios dará origen a un expediente personal que comprenderá la documentación en soporte papel o los archivos informáticos con la información que se ha de incorporar a la hoja de servicios, y que no haya sido objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en la hoja de servicios.
2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes personales, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refiere el artículo 6.
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Proeli/es/o/2016/03/03/pre280#art-9