Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 6 mar 2016
1. Contra las resoluciones relativas a anotaciones o sus denegaciones en la hoja de servicios, que no se refieran a penas o sanciones disciplinarias, cabe interponer recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra la resolución del recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/o/2016/03/03/pre280#art-10

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