Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 mar 2016
Todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una hoja de servicios que contendrá los hechos y circunstancias que les afecten, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden ministerial.
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eli/es/o/2016/03/03/pre280#art-2

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