Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 75
En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, e invitar a su asistencia, al Organismo de Certificación, de cuantas reuniones celebre dicho laboratorio con el solicitante de la certificación, con indicación de su naturaleza y objeto.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-75