Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 75
79 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, e invitar a su asistencia, al Organismo de Certificación, de cuantas reuniones celebre dicho laboratorio con el solicitante de la certificación, con indicación de su naturaleza y objeto.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-75