Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación

Art. 71

En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, las desviaciones con respecto al plan de evaluación, con análisis de las causas de la desviación, las medidas correctivas aplicadas por el laboratorio, y el nuevo plan de evaluación actualizado. Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-71

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