Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 77
En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a poner sus dependencias y sistemas de evaluación a disposición del Organismo de Certificación, para la realización, por parte del personal del mismo, de las tareas de verificación de la actividad de evaluación que se consideren oportunas.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-77