Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación

Art. 72

En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, cualquier dificultad surgida en la aplicación o interpretación de las normas utilizadas, así como cualquier dificultad que condicione el normal transcurso de una evaluación. Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-72

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