Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Acreditación
Art. 78
En vigor desde 26 sept 2007
El Organismo de Certificación acreditará a los laboratorios solicitantes siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 4.ª de este Capítulo y en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-78