Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 67
En vigor desde 26 sept 2007
Los procedimientos de evaluación del laboratorio que solicite la acreditación, deberán contemplar las obligaciones de coordinación e información con el Organismo de Certificación, indicadas en esta Sección.
Igualmente, y para la defensa de la validez y reconocimiento mutuo de certificados de la seguridad de los productos, el Organismo de Certificación trasladará al laboratorio las obligaciones requeridas, tanto al procedimiento de evaluación, como a los propios laboratorios de evaluación, en los acuerdos, convenios o contratos de reconocimiento mutuo en los que el solicitante de la certificación del producto quiera hacer valer la misma y el Organismo de Certificación opere.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-67