Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 69
En vigor desde 26 sept 2007
1. El laboratorio de evaluación estará obligado a obtener aprobación previa, y por escrito, del Organismo de Certificación para comenzar los trabajos de evaluación.
En la aprobación previa deberá constar la asignación del responsable de la certificación del producto, por parte del Organismo de Certificación, a quien se dirigirán las comunicaciones relativas a la evaluación.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
2. Dicha aprobación se solicitará por el laboratorio mediante escrito, al que se acompañará lo siguiente:
a) Plan detallado de la evaluación, con las fases, tareas y unidades de trabajo correspondientes, la asignación e identificación del personal afecto a la evaluación y su responsabilidad en la misma.
b) Copia del contrato, o documento similar, que regule las relaciones entre el laboratorio y el solicitante de la certificación, en las que el laboratorio incluirá, obligatoriamente, las cláusulas necesarias para el cumplimiento de los requisitos para la acreditación del laboratorio.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-69