Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 71
75 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, las desviaciones con respecto al plan de evaluación, con análisis de las causas de la desviación, las medidas correctivas aplicadas por el laboratorio, y el nuevo plan de evaluación actualizado.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-71