Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 7.ª Procedimiento de seguridad

Art. 57

En vigor desde 26 sept 2007
1. Sólo tendrán conocimiento de los códigos de acceso a las zonas de evaluación, de las claves de control de la central de alarmas, así como de las combinaciones de los lugares de custodia de la información de las evaluaciones, el jefe del Servicio de Protección y las personas que él designe, que serán las mínimas imprescindibles. 2. Las llaves de las cajas fuertes no podrán salir de la sede del laboratorio bajo ningún concepto, debiendo guardarse de forma oculta y segura, y en distinto lugar al que se custodien las claves de combinación para la apertura de las mismas. 3. Deberá ocultarse la identificación del fabricante, modelo, año de construcción u otros datos que puedan facilitar un conocimiento de las características de las cajas fuertes a las que se refieren. 4. Las claves de combinación para la apertura de las cajas fuertes y los códigos de control de la central de alarmas no deben conservarse en claro, sino de manera cifrada, debiendo ser modificados, obligatoriamente, en los siguientes casos: a) Al recibirse los muebles de seguridad e instalarse la central de alarmas, modificando las claves y códigos que traen de fábrica. b) Cada seis meses. c) Cuando se produzca un cambio en las personas que hayan tenido acceso a las mismas, incluido el personal de las empresas de mantenimiento. d) Cada vez que se produzca, o se sospeche que haya ocurrido, un incidente de seguridad que comprometa las claves o los códigos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil