Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 7.ª Procedimiento de seguridad

Art. 58

En vigor desde 26 sept 2007
Cuando se precise el acceso físico a la información de las evaluaciones, el jefe del Servicio de Protección de la información, o persona designada por él, pondrá dicha información a disposición de los empleados del laboratorio que cuenten con las debidas autorizaciones de acceso a la misma, la cual deberá ser manejada exclusivamente en la zona de evaluación, estando bajo la responsabilidad de estas personas su custodia y control. Una vez finalizado el manejo, se devolverá inmediatamente a la persona que hizo entrega de la misma, siendo almacenada en su lugar de custodia, donde permanecerá obligatoriamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil