Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido

Art. 55

En vigor desde 26 sept 2007
Las zonas de protección son las constituidas por el entorno de las zonas de evaluación en el que no se podrá manejar o custodiar información de las evaluaciones, pero que estarán dotadas de medidas de seguridad, con la finalidad de incrementar la seguridad de las zonas de evaluación y tendrán las siguientes características: a) Su ubicación dependerá de las características constructivas y de la situación de la zona de evaluación. b) En cualquier caso, se implementarán las medidas físicas y organizativas suficientes para que el personal que acceda a la zona de protección esté identificado.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-55

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