Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido
Art. 56
En vigor desde 26 sept 2007
Además de los requisitos establecidos en los artículos 54 y 55, las zonas de evaluación y de protección dispondrán de las siguientes medidas de seguridad:
a) Todos los medios activos de seguridad deben estar conectados físicamente a un centro de control de alarmas, que disponga de una autonomía mínima de setenta y dos horas, provista de un dispositivo antisabotaje y ubicada de manera oculta.
b) Este centro de control quedará activado, obligatoriamente, fuera del horario laboral y estará conectado con una central receptora de alarmas, que pueda gestionar cualquier alarma de forma oportuna.
c) La conexión con la central receptora de alarmas debe permitir la verificación automática de la línea de comunicación, para poder conocer oportunamente una interrupción en la misma, a través de la correspondiente señal de alarma. La operativa de la gestión de la central receptora de alarmas deberá estar incluida en el Plan de Protección.
d) Los códigos de acceso de la central de alarmas, que permiten su programación y control, deberán ser conocidos, únicamente, por el jefe del Servicio de Protección y las personas por él designadas. Dicha designación quedará anotada en el registro de seguridad del personal. Los códigos deberán modificarse con los criterios indicados en el artículo 57, referido a «Combinaciones, códigos de acceso y control de llaves», que sigue.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-56