Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido

Art. 52

En vigor desde 26 sept 2007
El documento donde se definen las características que presenta el sistema de protección es el Plan de Protección, definido en el Artículo 26. El laboratorio deberá adjuntar, al Plan de Protección, un proyecto del subsistema de protección física, que estará compuesto por una memoria justificativa de los criterios de diseño, la descripción detallada de todos los componentes de la instalación y los planos que especifiquen la ubicación física de los mencionados componentes.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-52

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