Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 5.ª Visitas
Art. 49
En vigor desde 26 sept 2007
Para el control de las visitas, se seguirán las siguiente normas:
a) El laboratorio controlará el movimiento de las visitas que entren en sus dependencias, para garantizar la debida seguridad de la información de las evaluaciones que custodie.
b) Se prohibirá al visitante efectuar cualquier tipo de registro o reproducción de la información de las evaluaciones, que deberá solicitarse al personal del laboratorio y ser efectuado mediante los procedimientos correspondientes.
c) Toda entrega al visitante de información de las evaluaciones será anotada en el registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-49