Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 5.ª Visitas
Art. 48
En vigor desde 26 sept 2007
Las visitas se anotarán en el registro de visitas, antes de efectuar la visita. Se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: fecha de la visita, nombre completo del visitante, número del DNI o pasaporte, nacionalidad, empresa/organismo o dirección del visitante, y nombre de la persona visitada.
Este registro estará a disposición del Organismo de Certificación, para su consulta.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-48