Art. Octavo

En vigor desde 20 dic 2017
1. Los dictámenes de las Juntas Médico Periciales se emitirán mediante un informe médico específico, conforme al modelo del anexo 2º. Por el Subsecretario de Defensa se podrán modificar el modelo del informe médico y los datos anamnésicos médicos generales del cuestionario de salud, cuando se considere necesario, para orientar la evaluación de las condicione psicofísicas en el marco del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones y del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. 2. Los dictámenes de las Juntas tendrán carácter de asesoramiento médico pericial y, por tanto, no serán susceptibles de ulterior recurso. 3. Los dictámenes médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que les atribuya la legislación en materia sanitaria y la reguladora de la protección de datos de carácter personal. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15080

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eli/es/o/2003/08/04/pre2373#octavo

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