Art. Sexto
En vigor desde 20 dic 2017
1. Las Juntas Médico Periciales Ordinarias son los órganos de asesoramiento médico pericial del Director General de Personal, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de los Jefes de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos, del Director Técnico de Recursos del CNI y del Director General de la Guardia Civil.
2. Con dependencia funcional del Inspector General de Sanidad de la Defensa, se constituirán las Juntas Médico Periciales Ordinarias que determine el Subsecretario de Defensa.
3. Con dependencia orgánica de la Inspección General de Sanidad, se crearán Unidades de Reconocimiento Pericial, que se ubicarán donde determine el Subsecretario de Defensa, cada una de las cuales quedará adscrita a una Junta Médico Pericial Ordinaria. El Jefe de cada una de estas Unidades de Reconocimiento Pericial será un Coronel o Teniente Coronel Médico, en activo o en reserva, preferentemente con una formación acreditada en Valoración del Daño Corporal o titulación equivalente, destinado en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, auxiliado por una secretaría, pudiendo integrarse los facultativos que sean precisos, en base a las características de cada una de ellas. Las Unidades de Reconocimiento Pericial prestarán el apoyo técnico pericial y administrativo que requieran las Juntas Médico Periciales Ordinarias a las cuales se adscriben.
4. Las Juntas estarán compuestas por un Coronel o Teniente Coronel Médico, que actuará como Presidente, y dos Oficiales Médicos, designados todos ellos, por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Inspector General de Sanidad de la Defensa.
5. El Secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros.
6. La Juntas Médico Periciales Ordinarias dictaminarán, desde el punto de vista médico, en los siguientes casos:
a) Aptitud del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal estatutario del Centro Nacional de inteligencia ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas según la normativa vigente.
b) Aptitud del personal de la Guardia Civil ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en la forma que determine su normativa específica.
c) Aptitud psicofísica del personal incorporado a las Fuerzas Armadas como reservista durante los periodos de activación.
d) Otros peritajes médicos que autorice el Subsecretario de Defensa, a propuesta de las autoridades competentes en cuestiones de aptitud psicofísica.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15080
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/08/04/pre2373#sexto