Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 ago 2003
Los órganos médico periciales regulados por la presente Orden Ministerial continuarán emitiendo los dictámenes necesarios para acceder a las prestaciones concedidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas cuya concesión requiera la acreditación de un determinado grado de minusvalía, hasta que por el citado Instituto, y no más tarde del 30 de junio de 2004, se adopten las medidas precisas para que dichos dictámenes sean evacuados por el organismo adecuado.
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Proeli/es/o/2003/08/04/pre2373#disposicion-transitoria-segunda