Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 ago 2003
Hasta la finalización de los expedientes iniciados por los Tribunales Médicos Militares con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y en tanto no concluya la adaptación orgánica de las Juntas Médico Periciales, las atribuciones y funciones del Tribunal Médico Superior serán asumidas por la Junta Médico Pericial Superior, las del Tribunal Psiquiátrico Militar por la Junta Médico Pericial Psiquiátrica y las de los Tribunales Médicos Militares existentes por las Juntas Médico Periciales que el Subsecretario de Defensa determine.
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eli/es/o/2003/08/04/pre2373#disposicion-transitoria-primera

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