Art. Cuarto

En vigor desde 20 dic 2017
1. Es el órgano médico pericial superior de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de medicina pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, cuyo Inspector General la preside. 2. Son miembros de la Junta Médico Pericial Superior los Oficiales Generales Médicos y el Oficial Médico Jefe del órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil. 3. El Secretario de la Junta, con voz y voto, será un Oficial Médico, destinado al efecto, que contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico pericial Superior. 4. Desarrollará las siguientes funciones: a) Evacuar los informes que ordene el Subsecretario de Defensa. b) Establecer criterios de coordinación entre todas las Juntas Médico Periciales, en materia de medicina pericial, así como ejercer su control técnico. c) Elaborar los estudios y propuestas en materia médico pericial militar que le sean requeridos, en apoyo de la política de personal, por el Subsecretario de Defensa. d) Emitir los dictámenes médicos para la calificación de incapacidad a efectos de los resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15080 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden PRE/437/2011, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3983 .

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eli/es/o/2003/08/04/pre2373#cuarto

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