Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 jul 2011
El tiempo de vuelo como piloto en operaciones multipiloto, acreditado para la obtención de las licencias y habilitaciones restringidas a helicópteros de matrícula española al amparo de lo dispuesto en esta orden, será también aceptable a los efectos del cumplimiento del requisito de MCC (Cooperación de la tripulación) exigido en las reglas JAR-FCL 2.
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eli/es/o/2011/07/18/pre2059#disposicion-adicional-sexta

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