Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 23 jul 2011
Los plazos de eficacia de la anotación de competencia lingüística en los títulos, licencias y habilitaciones regulados en esta orden serán los previstos en la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, debiendo renovarse conforme a lo previsto en ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/18/pre2059#disposicion-adicional-octava