Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 23 jul 2011
Los plazos de eficacia de la anotación de competencia lingüística en los títulos, licencias y habilitaciones regulados en esta orden serán los previstos en la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, debiendo renovarse conforme a lo previsto en ella.
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eli/es/o/2011/07/18/pre2059#disposicion-adicional-octava

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