Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

17 / 24
En vigor desde 23 jul 2011
El tiempo de vuelo como piloto en operaciones multipiloto, acreditado para la obtención de las licencias y habilitaciones restringidas a helicópteros de matrícula española al amparo de lo dispuesto en esta orden, será también aceptable a los efectos del cumplimiento del requisito de MCC (Cooperación de la tripulación) exigido en las reglas JAR-FCL 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/07/18/pre2059#disposicion-adicional-sexta