Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 jul 2011
Se faculta al Director General de Aviación Civil para actualizar los anexos, previo informe de la Comisión asesora prevista en el capítulo III, a fin de adecuar su contenido a los planes de formación de las escuelas de vuelo militares y a los helicópteros utilizados por las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil.
Toda resolución del Director General de Aviación Civil por la que se acuerde la modificación de los anexos de esta orden deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/18/pre2059#disposicion-final-primera