Art. Tercero

En vigor desde 31 ene 2023
1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por: a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado. c) Vocales: 1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán: Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General. Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General. 2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán: Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados por el titular correspondiente de la Dirección General. 3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación sobre populicultura. 4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión. 5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros. 6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros. 7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS). d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 de este apartado, el Presidente, oída la Comisión, podrá incorporar a ésta, a representantes de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, así como a las entidades más representativas del sector o científicas, para que con voz pero sin voto, colaboren y asesoren en los trabajos de la Comisión. 3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda establecido de la siguiente manera: a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente. c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial. Se modifican los puntos 1 y 3 por el art. único.2 y 3 de la Orden PCM/71/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2296 Se modifica el punto 1 por el art. único.2 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5167 .

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eli/es/o/2005/06/17/pre1874#tercero

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