Art. Sexto
En vigor desde 31 ene 2023
1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:
a) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que pertenecerán:
1.º Tres asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
2.º Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas en la Dirección General del Agua.
b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
2. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los respectivos órganos directivos y entes públicos y privados, en su caso.
3. Serán funciones del Comité Técnico de especialistas, el asesorar, informar y proponer actuaciones a la Comisión Nacional del Chopo en todas las materias concernientes al cultivo de chopos y sauces, así como asistir a las reuniones de la misma con voz y voto y realizar los cometidos que el pleno les encomiende.
4. Cuando los miembros de la Comisión y del Comité Técnico cesen en el cargo que determinó su nombramiento, perderán tal condición.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden PCM/71/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2296 Se modifica el punto 1 por el art. único.4 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5167 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/17/pre1874#sexto