Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 ene 2023
El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se modifica por el art. único.6 de la Orden PCM/71/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2296 Se modifica por el art. único.5 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5167 .

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eli/es/o/2005/06/17/pre1874#disposicion-adicional-unica

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