Art. Séptimo
En vigor desde 19 jun 2005
La Comisión podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos y para consultas y cooperación en las materias que en el momento se estimen prioritarias dentro del sector de los chopos y sauces. Podrán formar parte de los mismos, no sólo los vocales de la Comisión y los asesores del Comité Técnico, sino expertos que se consideren necesarios para el grupo de trabajo, tanto de entidades públicas como privadas en función de su experiencia y conocimiento de los temas a estudiar.
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Proeli/es/o/2005/06/17/pre1874#septimo