Art. Cuarto

En vigor desde 19 jun 2005
1. La Comisión Nacional del Chopo tendrá las siguientes funciones: 1.º Analizar y estudiar los resultados globales que proporcionan las estadísticas nacionales en materia de plantaciones, cortas, aprovechamientos y comercio interior y exterior de la madera de chopos y sauces. 2.º Proponer a las autoridades competentes las medidas, tanto técnicas como legislativas, que estime oportunas para mejorar o corregir los resultados reflejados en el análisis global de la situación nacional. 3.º Elaborar los informes pertinentes ante la Comisión Internacional del Álamo de la FAO y mantener el debido contacto y colaboración con dicho organismo internacional o con otros similares en aspectos relacionados con chopos y sauces. 4.º Incentivar todas las medidas y acciones que contribuyen a fomentar, mejorar y racionalizar el cultivo de chopos y sauces, así como el aprovechamiento, comercialización y transformación de los productos obtenidos. 5.º Velar por la conservación de los recursos genéticos de chopos y sauces para mantener la estabilidad y biodiversidad de los ecosistemas de ribera y por la utilización de material de base autorizado para la comercialización de los materiales forestales de reproducción del género «Populus sp.» y su inclusión en el Catálogo Nacional. 6.º Fomentar la Investigación-Experimentación sobre populicultura; impulsando especialmente los estudios de introducción y comparación de nuevos clones de chopos y sauces; la obtención y caracterización de clones de chopos y sauces ibéricos adaptados a nuestro medio, y las técnicas de cultivo más adecuadas para cada clon y para cada región, a través de su participación en la definición de los programas de investigación. 7.º Colaborar, asesorar e informar a los diferentes órganos y Organismos oficiales, entidades, industrias y particulares en temas relacionados con los viveros, el cultivo y los aprovechamientos de chopos y sauces, así como en la elección de los materiales forestales de reproducción y en la prevención y tratamiento de enfermedades y plagas. 8.º Coordinar e impulsar las actividades en los diversos ámbitos, tanto de la Administración General del Estado como de los diferentes sectores que tienen relación con el proceso productivo y de transformación de la madera de chopo y sauce, orientando en lo posible la producción hacia las exigencias y la demanda de la industria maderera, sin olvidar los aspectos medioambientales vinculados a este tipo de plantaciones. 2. Para la realización de las funciones relacionadas en los apartados anteriores y en especial, para las señaladas en los puntos 6.º, 7.º y 8.º, la Comisión podrá promover la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y otras entidades públicas o privadas.
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eli/es/o/2005/06/17/pre1874#cuarto

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