Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 2.ª Manipulación, sellado y almacenamiento de las muestras

Art. 31

En vigor desde 3 jul 2011
1. El Agente de Control se asegurará de guardar las muestras extraídas en un lugar seguro, de manera que queda protegida su identidad, integridad y seguridad mientras permanecen almacenadas en el Área de control. 2. Las muestras serán almacenadas en un frigorífico o similar, capaz de mantener una temperatura constante preferentemente entre 2 y 8 ºC, salvo que una muestra vaya a ser remitida al laboratorio en las dos horas siguientes a su extracción, en cuyo caso, podrán almacenarse entre 5 y 25 ºC.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-31

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