Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 1.ª Extracción de muestras de sangre

Art. 29

En vigor desde 3 jul 2011
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, si no se ha podido extraer sangre o si el volumen de sangre extraído al deportista no es suficiente para el análisis a realizar, el Agente de Control del Dopaje deberá repetir el proceso, hasta un máximo de tres veces. 2. Realizados tres intentos fallidos sin extraer sangre o si el volumen de esta sigue siendo insuficiente, el Agente de Control del Dopaje lo pondrá en conocimiento del Oficial de Control del Dopaje, quien dará por terminado el control e informará de esta circunstancia a la federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-29

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