Capítulo CAPÍTULO 4.º›Secc. Sección 1.ª Extracción de muestras de sangre
Art. 28
En vigor desde 3 jul 2011
1. Para la extracción de la muestra se estará a lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril.
2. Antes de proceder a la venopunción, el Agente de control del dopaje deberá limpiar la piel de la parte del brazo donde vaya a realizar la extracción de sangre, con un algodón o similar desinfectante estéril y cuando se haya evaporado, realizar la venopunción. En caso necesario, el Agente aplicará un compresor en la parte superior del brazo, que será retirado al realizarse la inserción de la aguja.
Este compresor no podrá estar colocado más de un minuto. Pasado este tiempo si hay que volver a colocarlo, deberá realizarse tres minutos después de su retirada.
3. Al finalizar la extracción, el Agente colocará un apósito en el lugar de la venopunción y solicitará al deportista que presione firmemente el mismo. Transcurridos unos minutos, el Agente verificará cuando el deportista esté listo para continuar el proceso.
4. El Agente recomendará al deportista no realizar ejercicio intenso con el brazo puncionado en los siguientes 30 minutos para evitar la potencial aparición de hematomas.
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Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-28