Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 2.ª Manipulación, sellado y almacenamiento de las muestras

Art. 30

En vigor desde 3 jul 2011
1. Una vez extraída la muestra, y bajo la observación del deportista, en caso de extracción de sangre para análisis de sangre completa, el Agente de control del dopaje deberá homogeneizar la sangre invirtiendo los tubos diez veces para mezclar la sangre con el anticoagulante de los tubos. En caso de extracción de sangre para análisis de suero, las muestras serán invertidas cinco veces. 2. A continuación, la muestra se introducirá en los frascos A y B previstos en el artículo 24, comprobando tanto el deportista como el Agente de Control del Dopaje que están debidamente cerrados y que los códigos reseñados en el formulario coinciden con los de los frascos.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-30

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