Capítulo CAPÍTULO 4.º

Art. 26

En vigor desde 3 jul 2011
Las muestras de sangre deben ser obtenidas, manipuladas y transportadas de forma tal que: a) La salud y seguridad del deportista y del Agente de control del dopaje no se vea comprometida. b) La calidad y la cantidad de la muestra reúna los correspondientes requerimientos analíticos. c) La muestra no pueda ser sustituida, contaminada o sufra cualquier otro tipo de falsificación, esté debidamente identificada mediante codificación (no nominal) y se encuentre correctamente precintada. d) Se cumplan las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad, de manera que ante cualquier incidente que pueda surgir, se minimice el riesgo para el deportista y el personal implicado en la obtención, y transporte y análisis de las muestras.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-26

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